Benita Asas (1931) "...las mujeres de España hemos llegado a la mayoría de edad psicológica. Somos conscientes. Repudiamos las intromisiones en nuestras conciencias. No vivimos de pensamientos prestados. Nos poseemos a nosotras mismas".

Memorando Comisión Constitucional de las Cortes, en apoyo del sufragio de las Mujeres.

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25 DE NOVIEMBRE

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AUTOR: JAVIER MARTÍN "INVEX"

lunes, 20 de junio de 2011

Victoria histórica para las trabajadoras del hogar

Primer plano de Marieke Koning (CSI- Igualdad)

CSI EnLínea): La 100ª sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo acaba de aprobar este 16 de junio un Convenio, acompañado de una Recomendación, sobre el trabajo decente para los trabajadores/as del hogar.

Este adelanto fundamental es el fruto de años de luchas llevadas a cabo por los sindicatos y las asociaciones de trabajadoras del hogar del mundo entero, así como por el grupo de trabajadores en el seno de la OIT. Marieke Koning, especialista de la CSI en cuestiones de igualdad de género y trabajo doméstico, detalla el contenido de estas nuevas normas internacionales que sacan de la sombra a más de 100 millones de trabajadoras del hogar de todo mundo.
¿Qué cambios supone este Convenio a nivel del estatus de las trabajadoras del hogar?
Este Convenio es verdaderamente una decisión histórica. Algunas trabajadoras del hogar presentes en Ginebra han llegado incluso a decir que marca el fin de la esclavitud moderna. Es en realidad, sobre todo, su reconocimiento como trabajadoras, como seres humanos de pleno derecho, y se trata también de una señal de respeto hacia un trabajo tradicionalmente realizado mujeres y que está, en consecuencia, mal pagado y devaluado.
El Convenio confiere por tanto también el derecho a los millones de trabajadoras del hogar de disfrutar de los derechos reconocidos a los trabajadores en general. Hasta ahora, la mayoría de las trabajadoras del hogar pertenecían a la denominada economía informal. Una vez ratificado, este Convenio tiene el potencial de sacar a millones de trabajadoras de la economía informal y proporcionarles un empleo formal.
¿Qué aspectos concretos de las condiciones de vida y de trabajo son abordadas por el Convenio?
El Convenio reconoce en primer lugar el derecho de las trabajadoras del hogar a organizarse en sindicatos, lo cual sigue estando hoy en día prohibido en muchos países. Este cambio debería permitirles negociar y tener mejores condiciones de trabajo.
Las condiciones de trabajo son igualmente abordadas en diferentes textos. El número de horas de trabajo, por ejemplo, no se define con exactitud, pero se estipula que las trabajadoras del hogar tienen que recibir el mismo trato que cualquier otro trabajador y desempeñar por tanto el mismo número máximo de horas de trabajo, de horas suplementarias, etc. que el previsto por la legislación nacional. Por otra parte, las horas que pasen en stand-by (espera) están reconocidas como horas de trabajo.
El Convenio otorga también a las mujeres el derecho a beneficiarse de una licencia por maternidad, y todas las trabajadoras del hogar deberán a partir de ahora disponer de un día de descanso semanal. También les da derecho al salario mínimo en los países donde éste exista, como es el caso para cualquier otro tipo de trabajadores. La igualdad de trato con respecto a los trabajadores en general es realmente un punto muy importante de este Convenio, derivado del hecho que, de ahora en adelante, los trabajadores/as del hogar deban ser reconocidos/as como trabajadores/as en todas las legislaciones laborales del mundo.
El pago en especie también ha sido discutido. Deberá ajustarse a las normas nacionales y estar muy limitado, sujeto a unos criterios muy claros. La Recomendación estipula por ejemplo que no podrá cubrir la compra y la limpieza del uniforme.
¿Estas nuevas normas internacionales ofrecen protecciones específicas a los trabajadores/as del hogar migrantes?
Sí. Los trabajadores y trabajadoras del hogar migrantes deberán por ejemplo firmar un contrato por escrito en el que se especifiquen sus condiciones de contratación antes de abandonar su país, y este contrato será aplicable en el país de destino. Ellos/ellas tendrán el poder de decidir si quieren residir o no en su lugar de trabajo. Se estipula claramente también que la trabajadora del hogar no está obligada a permanecer en el domicilio de su empleador durante sus días de descanso semanal o anual. El texto prevé igualmente una regulación muy estricta de las agencias de contratación, así como la obligación de establecer medidas para evitar los abusos. Los honorarios de las agencias ya no pueden, por ejemplo, deducirse del salario de la trabajadora del hogar.
A partir de ahora los empleados migrantes también deberán poder conservar sus documentos de viaje y de identidad en el país de destino. Esto constituye un elemento fundamental, puesto que el empleador o la agencia de colocación de trabajadoras del hogar migrantes confisca a menudo los documentos de identidad para tener a los trabajadores controlados durante el tiempo que permanezcan en el país de destino.
¿El texto también aborda el trabajo infantil? ¿Se exige una edad mínima? El texto del Convenio hace referencia a los Convenios 138 (1) y 182 (2) de la OIT. Estipula asimismo que los niños menores de 18 años que sean empleados como trabajadores del hogar (y con una edad superior a la edad legal para trabajar), deberán imperativamente tener acceso a una forma de educación o de formación. La Recomendación impone más restricciones al trabajo infantil y prohíbe concretamente el trabajo nocturno.
Un punto contencioso importante era el acceso de la inspección de trabajo al lugar de trabajo de las empleadas del hogar, puesto que se trata por lo general de domicilios privados...
Los inspectores de trabajo tienen a partir de ahora derecho a presentarse en los domicilios privados donde estén empleados los trabajadores/trabajadoras del hogar. Existen varias referencias a esta nueva regla tanto en el Convenio como en la Recomendación.
Determinados diplomáticos que estuvieron implicados en escándalos relativos al uso de "esclavos del hogar" consiguieron quedar impunes gracias a su inmunidad diplomática. ¿Las nuevas normas abordan este problema?
Un pasaje de la Recomendación hace referencia al personal diplomático y estipula que determinados códigos de conducta deberán impedir las violaciones de los derechos de las trabajadoras del hogar empleadas por este tipo de empleadores, y que, en caso de problemas, deberán encontrarse soluciones por la vía bilateral, regional y multilateral.
¿Cuál ha sido el rol de los sindicatos en la adopción de este Convenio y de esta Recomendación?
Los sindicatos y las propias trabajadoras del hogar han realizado un trabajo magnífico, han hecho campaña en el mundo entero. Estos últimos doce meses en particular, los sindicatos han movilizado a sus afiliadas para que se pongan en contacto con los empleadores y los Gobiernos y negocien la adopción de este Convenio y de esta Recomendación. Algunos sindicatos llevan ya años activos al respecto. Han intentado organizar a las trabajadoras del hogar, o al menos establecer contacto con ellas de alguna manera.
Visto el apoyo que los Gobiernos y empleadores nos han brindado para la adopción de estas nuevas normas, y visto su apoyo a las enmiendas que les hemos sugerido, considero que la acción de los sindicatos ha sido muy eficaz.
¿Cómo explicar que han sido necesarias 100 Conferencias Internacionales del Trabajo para que se adoptara un nuevo Convenio?
Hace 50 años, ya se estuvieron llevando a cabo discusiones en la OIT sobre el reconocimiento de los trabajadores del hogar y de sus derechos, pero en muchos países el trabajo doméstico está considerado como un trabajo típicamente femenino. Tradicionalmente es un trabajo devaluado y, a menudo, ni siquiera está reconocido como un trabajo. A principios de la década de 2000 las cosas seguían más o menos igual pero, aunque haya llevado mucho tiempo, las mentalidades han ido cambiando a lo largo de los últimos diez años. El giro principal tuvo lugar en 2008, cuando el Consejo de Administración de la OIT incluyó el trabajo decente para los trabajadores del hogar en el programa de la Conferencia Internacional del Trabajo, con el objetivo de que se adoptaran unas normas internacionales. La lucha de los movimientos de trabajadoras del hogar a favor de sus derechos es una de las grandes fuerzas que originaron esta decisión. A continuación fueron los propios trabajadores los que siguieron el movimiento con la creación de comunidades, la organización de reuniones... Han desempeñado un papel muy importante.
La adopción del Convenio y de la Recomendación era la primera etapa. Ahora quedan muchas otras que superar. Para que los trabajadores y trabajadoras del hogar puedan disfrutar plenamente de los derechos garantizados por estas normas, es necesario que sean ratificadas. De modo que estamos decididos a lanzarnos en una gran campaña de ratificación a largo plazo: convencer a los Gobiernos de que ratifiquen el Convenio, agradecer a todos los que nos han apoyado. Va a ser un proceso largo y difícil, pero estoy convencida de que la adopción de este Convenio, el hecho de haber obtenido una mayoría a su favor, va a cambiar verdaderamente la mentalidad de los empleadores, de los Gobiernos, pero también de los trabajadores. La problemática está ahora sobre la mesa y ahí se va a quedar, ya nadie podrá ignorarla nunca más.
Conviene subrayar, por otra parte, que si bien el Convenio y la Recomendación establecen unas normas mínimas, los sindicatos siempre pueden negociar unas condiciones más favorables.
Si un país no ratifica el Convenio ¿podrá de todas maneras tener algún impacto?

En primer lugar, los Gobiernos han insistido en el hecho de adoptar un Convenio que pueda ser ratificado, lo cual ya es una especie de compromiso de por sí.

Y en segundo lugar, existe a presente un movimiento sindical de una cierta amplitud que lucha por los derechos de los trabajadores del hogar y que ejercerá indudablemente presión sobre los Gobiernos que se nieguen a ratificarlo. Este movimiento va a necesitar apoyo y eso podría tardar años en determinados países, pero el Convenio ha sido adoptado y eso no va a cambiar. Algunos países, como la India, Tanzania y Filipinas ya han aportado una serie de modificaciones a sus legislaciones laborales. Si algunos países empiezan a moverse, otros les seguirán.

Entrevista realizada por Anne-Catherine Greatti y Samuel Grumiau

(1)     Convenio No. 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y al trabajo

(2)     Convenio No. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil

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